Posicionamiento que en conjunto hacemos las diferentes asociaciones cannábicas y de cáñamo industrial del país, con relación al comunicado que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”)  emitió el día de ayer.  Por los que los signantes hacemos las siguientes precisiones al respecto:

Para nosotros es muy importante comunicar a la sociedad en general y a la autoridad, nuestra mejor disposición de coadyuvar, asesorando y opinando sobre esta industria en cualquier área, ya que somos un grupo interdisciplinario, compuesto de expertos en diferentes áreas relacionadas con el cannabis y el cáñamo. 

De inicio, explicar que es muy importante diferenciar entre el cannabis (de uso médico o adulto) y el cáñamo Industrial (Cannabis Sativa L), ya que esta última, es una planta de la familia de las cannabáceas, y desde su genética contiene menos de 0,3% de THC (Tetrahidrocannabinol, cannabinoide que provoca el efecto psicotrópico).  La planta del cáñamo es genéticamente y  físicamente diferente (a la del cannabis) , y es  utilizada: por su durabilidad en la industria textil, en la fabricación de cuerdas, papel, elementos aislantes, combustible de motores, pintura y cosméticos, suple todos los usos de los petroquímicos, el algodón y los maderables. Podemos observar que sus usos, son completamente distintos a los tradicionales adjudicados a la familia de la Cannabis, y  por esto erróneamente han estigmatizado a toda una industria, que en este sentido es la Industria del Cáñamo. 

Por su casi nulo contenido de THC, bajo costo, beneficios ecológicos y económicos desde la ONU (1961 en la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes), se impulsa su cultivo y legalización en todo el mundo.  

Si bien es cierto, la autoridad sanitaria es la encargada de salvaguardar y proteger el control sanitario de productos y servicios, que pueden representar algún daño para la salud de la población. El cáñamo, por lo anteriormente expuesto, NO representa peligro para la salud ni para la seguridad pública.

Por lo anterior, consideramos preocupante que COFEPRIS, en su comunicado confunda el cáñamo con el cannabis de uso médico. Toda vez, que la misma autoridad ha emitido, por medio de instrumentos jurídicos que en efecto clasifican al cáñamo industrial como una planta que carece de valores terapéuticos, cuyo porcentaje de THC es menor a lo que marca la ley, y que no representan ningún posible daño a la salud.  Por lo tanto, la industria del cáñamo para usos industriales, (no médicos ni de consumo humano) no debería estar regulada por Cofepris. Ya que la competencia de la autoridad sanitaria solo debería limitarse en la revisión de los productos finales que sean de consumo humano y no las materias primas, las cuales recaen ante otras autoridades tales como las de agricultura y economía. 

  1. Para mayor claridad, la Ley General de Salud que fue reformada y modificada desde el 19 de junio del 2017, establece en el capítulo de Substancias Psicotrópicas, la fracción V del artículo 245 lo siguiente:

V. Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.

En este sentido la ley está encima del reglamento,  y resulta contradictorio y alarmante para la industria representada, el comunicado conjunto de COFEPRIS, publicado en la página oficial de la autoridad sanitaria, mismo que hace referencia a CÁÑAMO INDUSTRIAL. 

2) La carencia de estándares de calidad y seguridad a los que se refiere COFEPRIS, los debe  emitir  por sentencia desde el 2018, y como parte de los artículos transitorios del mismo reglamento. En este sentido, debido a que el uso que se le da al cáñamo industrial, no representa ningún daño a la salud, no es necesario ningún reglamento u ordenamiento jurídico adicional debido a que el sistema federal regulatorio en materia de productos y servicios ya cuenta con los candados necesarios para salvaguardar el control sanitario y la salud de la población.

3) Las sentencias, que emite la SCJN deben cumplirse por todos (incluida la autoridad), “al incumplir una orden emitida dentro de un fallo judicial, se vulnera directamente los derechos constitucionales al debido proceso, certeza jurídica y acceso a la administración e impartición de justicia de la persona a la cual resultó favorable la providencia.”

Conclusión.

La prohibición generalizada que incluya al cáñamo, es una medida innecesaria, excesiva y desproporcionada, toda vez que genera afectación absoluta al derecho de sembrar, cultivar y cosechar cáñamo.

La elaboración de productos industriales derivados de la planta, en concentraciones menores al 1% de THC no presentan riesgo para la salud ni para la seguridad pública. 

Los productos industriales hechos de la  fibra del cáñamo, ya transformados NO contienen cannabinoides.

En estricto sentido, el cáñamo por lo anteriormente expuesto supondría ser liberado del sistema de restricciones a las que se encuentra sujeto la cannabis. No hacerlo es violatorio de derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución, violatorio además de tratados y acuerdos comerciales internacionales.

Las sanciones que hoy aplican a la cannabis son excesivas, desproporcionadas y sin razón, cuando nos referimos al cáñamo. 

El sistema regulatorio está ideado para actividades médicas dejando fuera las actividades medioambientales, agropecuarias y económicas, que por su beneficio deberían incluirse; por mencionar algunas actividades específicas como la pujante industria automotriz, aeronáutica, plástica, papelera, textil, etc. las mismas que podrían beneficiarse ampliamente en nuestro país con una correcta legislación.

Es importante, que esté CLARO, que se debe entender por Cáñamo como cualquier planta del género de las cannabáceas, específicamente la Cannabis Sativa L y que está adecuada para uso industrial con bajos niveles de THC. Países como Colombia y Suiza consideran hasta menos del 1%, los países integrantes de la Unión Europea hasta el 0.2% , Canadá y Estados Unidos de Norte America hasta el 0.3%, todos ellos han transitado con regulaciones enfocadas en el aprovechamiento agronómico e industrial y han llegado a formar economías sustentables. 

FIRMAN.

*Mauro Madruga

*Hempresarios

*Curativa Salud *Cannabis de México.

*Raul Elizalde

*Por Grace AC

*Salvador Vega Periodista Insependiente

*Pasero Abogados SC

*Manolo Pasero

*Guillermo Abraham Trejo Negrete

*WKLASSCANADA

*Bella Green Ventures

*Luis Miguel López Moreno

*Axess Ventures Mexico

*Asociación Mexicana de Medicina Cannabinoide AC (AMMCann AC)

*Luis David Suárez Rodríguez

*LAIHA

*Concamed

*Conidebid

*Cesar Hank

*Partido Encuentro Solidario de Baja California

*Fundación Mexicana de Cannabis Medicinal AC.

*Juan Álvaro Cortes

*Naciones ancestrales A.c.   

*Héctor Manuel Benton Martínez

*Cannativo movimiento de manos indígenas S.C.

*Janelly López (mamá de Diego).

*Alcann

*Alejandro Elizondo *SeedCore Labs

*Leonardo Matesanz

Isodiol

*Lorena Beltran

*Cannabisalud

*Stephanie Gutierrez Saltijeral

*Sante Verte S.A.P.I. de C.V.

*Ruth Aguiar

*Creatrix Management Group

*The Working Group

*Doctor Green

*Cannabic living

*Consejo Regulador de el Cannabis A. C.

*Weedwork

*Antonio Rojo

*Cannabiz Catalyzers

*Ricardo Almanza Valencia

*CBDBOX

*CAAM Legal

*Luis Armendáriz

*Hermosillo Reséndiz Abogados, S.C.

*High Cleaners, S.A.P.I

*Farmacias Magistrales S.A. De C.V.

*Diego Jacobo Castro Herrada

*Aureli Monraz

*Sara Camila Gomezz

*Ana Erika Santana

*Investment and ideas

*Julio Zenil

*La cañameria mexicana, S.A. de C.V.

* Green Sessions

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